
Interesante y oportuna la aparición de
este ensayo[i]
del periodista Ignacio Escolar (Director de eldiario.es)
y del magistrado, juez y jurista Joaquim Bosch (miembro de Jueces para la
democracia).
Como señala Escolar en la
introducción, nunca, al menos desde la muerte del déspota, había estado la
Justicia tan en entredicho como ahora. Un encadenamiento sin fin de hechos
censurables, desde la imposición de duras condenas por actos triviales hasta el
mercado político, que a día de hoy se materializa de forma escandalosa en los
supuestos méritos académicos del líder del PP,
Pablo Casado, y la “condescendencia” del fiscal del Supremo, Navaja,
frente a la seriedad rigurosa de la juez natural.
Judicialización de la
política, politización de la Justicia, pero, sobre todo, el procés soberanista de Catalunya, en el
que, según parecen indicar los autores, los jueces han “secuestrado” el proceso
político y lo han convertido en un proceso judicial, lo cual ha hecho que todo
lo que hubiera sido negociable dependa ahora de las sentencias de unos jueces,
aparentemente elegidos y guiados por los políticos de los partidos principales.
En esa misma
introducción, el juez Bosch hace hincapié en el interés creciente que el cambio
social ha motivado por la justicia.
En medio de la aguda
crisis económica se destapó una de los mayores escándalos de apoderamiento de
dinero público, la Gürtel, un robo
exclusivo del PP, una organización política creada por José María Aznar a la que
un juez llegó a denominar como una simple asociación de malhechores.
Para tapar las protestas
por el desvío de fondos públicos –del dinero de los ciudadanos- para cubrir los
desmanes del sistema financiero público y privado causado por una banda de
saqueadores, el PP de Rajoy y sus secuaces se sacaron de la manga una ley de
orden público que limitaba la libertad de expresión: ley que algunos jueces
recibieron con júbilo y aplicaron con entusiasmo.
Pero el principal conflicto
que este juez ve es el proceso de concentración del poder, la interdependencia
entre el poder político y el poder judicial, donde el primero influye de forma
cada vez más abusiva en el segundo.
No deja de mencionar la
presión de otros poderes no institucionales, como el económico, del que dice
que “a menudo ha concebido el poder
judicial como mero recaudador de sus deudas o de sus intereses, en lugar de
verlo como garante de un sistema de derechos fundamentales”.
A esto responde Ignacio
Escolar -el ensayo está escrito en estilo dialogístico-, que esa presión afecta
igualmente a los medios de comunicación, a quienes afectó la crisis económica,
haciéndoles dependientes de la publicidad institucional y entregándose en mayor
o menor medida a los grandes poderes económicos. Sin duda, dice I.E., hay
periodistas y jueces que defienden su independencia frente a las presiones,
pero son notorias esas pérdidas de independencia en las últimas décadas.
Tras la introducción,
siguen varios apartados temáticos sobre el estado de la justicia:
I
I) Las dificultades de la
justicia en la lucha contra la corrupción.
Comenta I.E. que los informes de la
ONG Transparencia Internacional sitúan a España en caída libre. El último, de
2018, equipara la corrupción en España con la de Botsuana o Brunéi. Para I.E, los partidos políticos protegen a
sus corruptos en demasiadas ocasiones.
-El juez Bosch opina que nuestro país
adolece de medidas preventivas que hacen que el derecho penal llegue siempre
con retraso, cuando el daño ya no tiene remedio.
-Según I.E., nuestro código penal
adolece del delito de enriquecimiento ilícito en la función pública. Es decir,
que como sucede en otros países, fuera delito el hecho de que un político logre
una gran fortuna cuyo origen no pueda explicar.
Aquí, por contrario, es la justicia la que tienen que averiguar la
fuente de esa fortuna.
Añade I.E. que en la anterior
legislatura, el PP desestimó las peticiones de la oposición para endurecer las
penas por los delitos vinculados a la corrupción, aunque sin embargo aumentó
esas penas para los “robaperas” comunes.
El ejemplo que ofrece Escolar es el
del presidente autonómico Ignacio González, que de la nada pasó casi a entrar
en el índice Forbes.
Un estudio revelador del Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea de 2013 daba indicios serios sobre la corrupción de
la obra pública en España, con costes comparativos en la construcción de
carreteras, que duplicaban los de otros
países, ponderando la orografía española
y teniendo en cuenta los salarios más bajos de nuestro país.
Una de las prácticas más fraudulentas
es la de presentar presupuestos a la baja, para eliminar a los competidores,
para después aprobar modificaciones muy superiores a las de otros
constructores.
Una pregunta que nos surge es ¿por
qué los otros constructores no denuncian esas adjudicaciones? Pero esa es una
cuestión fuera de esta recensión.
Escolar ofrece un claro ejemplo de
esa práctica abusiva: la M-30 de Madrid acabó costando un 53% más de lo presupuestado
por la constructora ganadora…y que “acabó
costando más que el Canal de Panamá”.
Denuncia este ensayo el nulo papel
del Tribunal de Cuentas en la lucha contra la corrupción…”su eficacia frente a la corrupción ha sido una broma”, dice I.E., y
pone como el ejemplo el de uno de sus presidente, Ubaldo Nieto, que aparece en
los papeles de Bárcenas como supuesto donante a la caja B del PP.
Según I.E., “los políticos han pretendido
hacer una distinción entre los que roban para el partido y los que roban para
ellos mismos, a lo que el juez Bosch responde que a él le parece mucho más
grave que se robe para un partido, porque esta acción incide en la credibilidad
de las instituciones públicas. Según
Bosch, hace un par de años, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia fijaba el coste de la corrupción en el 4,6% del PIB español, cifra
muy superior al rescate bancario.
II)
Las injerencias del
poder político en el sistema judicial
Comienza este apartado con una
pregunta de Ignacio Escolar: ¿pueden los jueces cuyos nombramientos y ascensos dependen en gran medida de la
política juzgar con independencia a los políticos?
Para el periodista, “la separación de poderes está bajo mínimos.
En los últimos año, el Partido Popular ha utilizado su fuerza en el Gobierno y
en el Parlamento para colonizar los puestos más sensibles de la justicia”.
Según I.E., el poder político tiene
en España vías muy directas para influir en la justicia porque el sistema
institucional se lo permite. Los vocales del Poder Judicial tienen un enorme
margen de arbitrariedad para elegir a los jueces que irán a los puestos claves.
Tribunales Superiores, Tribunal Supremo, etc.
Es así como, “a través del CGPJ, donde los magistrados nombrados por el PP son
mayoría, ese partido ha extendido su
influencia hasta los puestos más sensibles de la judicatura, que no son tantos”
hasta el punto de poder mandar a un juez molesto a “escarbar cebollinos” como
comentaba Ignacio González a Eduardo Zaplana. Como suele decir I.E. en sus
artículos: “cuando al PP le va mal un juicio no cambia de abogado, cambia de
juez”.
Coincide Escolar con el juez Bosch en
que las injerencias del poder político son infinitamente menores en los
tribunales ordinarios, pero que los grandes casos van a la Audiencia Nacional,
donde la colonización de la política es mayor. Responde Bosch diciendo que “las tentativas de secuestro de la justicia que existen en España
erosionan nuestro sistema institucional y la separación de poderes”
Para I.E, el órgano que vela por la
independencia judicial está nombrado a dedo por los partidos. En 1985 se
reformó la ley para que los jueces no fueran elegidos por el conjunto de la
judicatura, con el resultado de un evidente control partidista del poder
judicial. La excusa fue que a los jueces no los elegía nadie, pero a los
políticos, sí.
Según el magistrado emérito del
Tribunal Supremo, Joaquín Giménez los nombramientos del CSPJ “forman parte de
un reparto de apadrinamiento, de modo que no se fundamentan en principios de
mérito y capacidad”.
Según el último informe de la Red
Europea de la Judicatura, cerca del 80% de los jueces españoles considera que
los nombramientos judiciales no se basan en la capacidad o en la experiencia.
El Consejo de Europa lleva años
reiterando que los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia
Nacional deben efectuarse con criterios objetivos para, así, atajar la
corrupción en España, pero, ni caso.
Aborda I.E. el papel de la Audiencia
Nacional, un tribunal de excepción único en Europa, directo sucesor del
siniestro TOP franquista, que limita el
derecho de los ciudadanos a que les juzgue un juez natural, que es lo que el
espíritu de la Constitución dicta.
Según los autores, un ejemplo notorio
de la intromisión del CSPJ en la justicia fue la del magistrado Pablo Ruz que,
tras un ejemplo de claridad en el caso Gürtel, fue depuesto de su interinidad,
no dejándole acabar su brillante instrucción, “el poder en la justicia es el
PP, y si te enfrentas a este partido, no esperes premios ni promociones
rápidas”, concluyen los autores.
I.E. regresa al tema del juez
natural, al que considera un derecho humano fundamental, y se refiere a la
cuestión catalana. Sostiene así que “casi todos los casos de rebelión y
sedición se juzgaban en la Audiencia provincial o en el Tribunal Superior de
Justicia de cada autonomía. En estas audiencias se juzgó, por ejemplo la
acusación de sedición contra los controladores aéreos”, pero no en el caso
catalán, quizá por el temor de que los jueces radicados en Catalunya fueran más
benignos que los de Madrid.
El
Tribunal Constitucional
I.E. abre otro apartado del libro
hablando sobre “otro tribunal de enorme
poder e influencia, y que tampoco es ajeno a las injerencias políticas: el
Tribunal Constitucional”
Explica previamente la composición y
el sistema de elección de sus doce, magistrados para acabar diciendo que “el mecanismo real es un pacto entre el PP y
el PSOE. Se juntan, negocian y se reparten esos sillones en función de sus
respectivas cuotas parlamentarias”.
Ven aquí los autores una clara
regresión, ya que aunque en los primeros tiempos de la democracia también en los partidos se alcanzaran
acuerdo, trataron al menos de seleccionar juristas notables con perfiles
profesionales de alto nivel técnico.
El TC ha ido perdiendo credibilidad
por el nombramiento de personas ligadas a los partidos, tales como Francisco
Pérez de los Cobos (PP) o Andrés Ollero, que fue diputado del PP durante 17
años; por no mencionar a Enrique López,
que metido con calzador en este tribunal, se vio forzado a dimitir por un
delito contra la seguridad del tráfico del cual nunca más se supo.
Dice I.E., “Se ha introducido
recientemente una reforma para que el Tribunal Constitucional disponga de
poderes ejecutivos, unos poderes que no debería tener. En otros países los
tribunales constitucionales se dedican a resolver recursos de inconstitucionalidad,
y nada más. No actúan como primer tribunal…”
Recuerdan también los autores la
sentencia del TS de 2010 sobre el estatuto de Catalunya como el detonante de la
crisis actual.
III)
Garantías, presunción
de inocencia, privaciones de libertad
Sostiene el juez Bosch que “las ideas penales y
penitenciarias modernas excluyen la represalia como respuesta estatal y se
centran en la actuación de toda la sociedad para prevenir el delito y mejorar
al delincuente. En lugar de reclamar venganza, los ciudadanos deberían exigir a
los gobernantes más políticas sociales preventivas y mejor rehabilitación de
los condenados”, según recoge nuestra Constitución, que es incompatible con la
versión del PP de la cadena perpetua. Añade que, pese a esas desaforadas
condenas, afortunadamente, somos una de las sociedades con menor criminalidad
del mundo.
Critica los autores que a pesar de
ese bajo índice de delincuencia, los partidos gobernantes hayan caído en
tentación del uso emocional de la intervención punitiva: que en 22 años haya
habido más de treinta reformas del Código Penal, todas ellas para endurecer las
penas, con la consecuencia de que las cárceles españolas estén superpobladas.
IV)
Las entidades bancarias y los derechos de los consumidores
Comenta I.E., cómo la mayor parte de
las severas sanciones a la banca no las ha
dictado la justicia española, sino que han llegado desde el extranjero. Entre
ellas, la más cara de todas, la de las cláusulas suelo; una sentencia de la
justicia europea recriminando al sistema judicial español no haber defendido
los derechos de sus ciudadanos.
Una matización de los autores es que
al no actuar de oficio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han sido
muchos jueces españoles los que han planteado el desajuste de nuestras leyes
con las normas europeas.
Para los autores, la sentencia de las
cláusulas suelo muestra la paradoja de haya sido una presunta asociación de
malhechores, la constituida por Manos
Limpias y y Ausbanc la que destapara el asunto.
(También este blogger se muestra
perplejo ante ese asunto ¿Cómo es posible que un par de maleantes pueda haber
chantajeado durante años, no ya a los
mayores bancos del país, sino incluso a la más alta institución, a la
Corona (a la infanta Cristina), sin que
la policía, la guardia civil, la guardia real, los servicios secretos y el sursuncorda se enteren?)
La otra pregunta es ¿si los jueces de
los juzgados normales no hubieran denunciado el asunto de las cláusulas
abusivas a la UE, acaso lo hubieran hecho acaso las altas instancias
judiciales, o se hubieran escaqueado a favor de los poderosos, como en el caso
Botín y otros de ese estilo?
Critican los autores cierta simpatía
del Tribunal Supremo hacia los bancos por no haber acordado inicialmente la
restitución integra del dinero de las
cláusulas suelo, razonando aquellos que dicha devolución iba a suponer un
trastorno grave para el orden público económico.
Todos esos argumentos del Tribunal
Supremo, sostienen los autores, fueron desvirtuados por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, que acordó el reembolso integro de los cobros indebidos,
habido caso que devolver el dinero
indebidamente cobrado no podía suponer un caos para la banca.
¿A quién defendió el Gobierno en este
litigio? Pues a los bancos, concluyen los autores, y de no haber sido por el
TJUE, los afectados hubieran cobrado tarde, mal y nunca, como dice el
adagio.
También, dicen los autores, que fueron los
jueces naturales los que más lucharon para evitar desahucios cuando concurrían
cláusulas abusivas, como la de vencimiento anticipado, una línea
jurisprudencial amparada por las sentencias del TJUE.
Para los dos autores, la clave
es “que te toque el juez que te corresponde,
el determinado por la ley, y no el juez que prefiere el Gobierno o el banco”
Para J.B, ahí está la esencia de la
separación de poderes en el Estado de Derecho.
V)
La actuación judicial en el conflicto catalán
Los autores señalan cómo cientos de
juristas han cuestionado a la Fiscalía, la Audiencia Nacional y el Tribunal
Supremo por su decisión, primero, de procesar por rebelión y sedición a los
políticos catalanes, incluso en ausencia de violencia, pero también por la
dureza de la
medida de la prisión preventiva; así
como critican la competencia de esos órganos, cuando en teoría hubieran sido
competentes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia
Provincial de Barcelona. En estas audiencias se juzgó, por ejemplo la acusación
de sedición contra los controladores aéreos”, pero no ha sido así en el caso
catalán, quizá por el temor de que los jueces radicados en Catalunya fueran más
“benignos” con los procesados
Sostienen, junto con otros juristas,
que la “rebelión” que precisa de violencia como condición sine qua non, solo ha
existido en la rebuscada dialéctica del juez instructor; algo que ya
dictaminaron los jueces alemanes del
tribunal superior de Schleswig-Holstein.
Es un largo capítulo
en el que los autores comentan el descrédito que políticos y magistrados que en
comandita han conseguido con el tratamiento de la crisis catalana. Los
políticos trataban de conseguir votos ciudadanos y los jueces no se lo pensaron
dos veces.
Para I.E., “la respuesta
que se ha dado al tema de Catalunya se ha hecho, en muchos casos, forzando la
ley”. J.B., añade
que le parece que “en nuestro país se ha
producido cierto nerviosismo institucional, junto a determinadas tentaciones
autoritarias, lo cual ha llevado erróneamente a la segunda opción”.
VI)
La memoria democrática y la reparación a las víctimas del franquismo
Este apartado, mucho más político que
jurídico, critica sobre todo la Ley de Amnistía y los requerimientos de la ONU,
recordándonos con frecuencia que esa ley carecía de valor por ser contraria a
la legalidad internacional.
Para el juez Bosch, “si el Parlamento
derogase la Ley de Amnistía sería posible para los juzgados intervenir”
Recuerdan los autores que la primera
tentativa para abrir las fosas de los 100.000 asesinados por el franquismo fue
la Ley de la Memoria Histórica y que las primeras diligencias penales fueron
incoadas en 2008 por el juez Baltasar Garzón, al que según I.E. esa causa le
costó llegar al Tribunal Supremo como imputado, acusado de prevaricación. Y esa
fue, prosigue Escolar, “una de las tres flechas que acabaron matándole”
Expresan los autores las
contradicciones de esa ley y cómo, cuando el PP llega a La Moncloa, Rajoy, aunque
detesta esa ley no se atreve a abolirla pero la deja prácticamente inefectiva,
negando fondos para las exhumaciones. Añaden que ni siquiera se haya aplicado la
ley en lo que afecta a los espacios públicos; donde sigue habiendo símbolos
fascistas.
Llama la atención del juez Bosch que
recientemente el Gobierno gastara casi dos millones de euros en el mausoleo
faraónico del Valle de los Caídos.
VII)
Las carencias en la
lucha contra la violencia de género
Reconocen los autores que el problema
es tan complejo que no se puede pretender solo una solución penal, pero critican
que muchas mujeres retrocedan en sus denuncias cuando observan las carencias,
misterios e incertezas de la maquinaria judicial; con un recorte en los últimos
años que han agravado una situación ya precaria en recursos; y que pese que a la
existencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, ni a los jueces ni a los
funcionarios se les exija una preparación especializada
Critican, asimismo que las agresiones
sexuales no se consideren violencia de género, violencia machista, cuando es
obvio que están dentro del mismo problema cultural.
Se refieren al bulo de las denuncias
falsas, cuando en términos estadísticos, solo el 0,001% de las denuncias
presentadas por violencia machista acaban en condenas a las mujeres por faltar
a la verdad, mientras que cada año son agredidas más de 700.000 mujeres en
España, de las que solo el 28,6% de las víctimas había presentado denuncia.
VIII
De la indiferencia
hacia los refugiados a la criminalización de los inmigrantes
Reconoce el juez Bosch que la
justicia española no ha contado apenas con posibilidades de intervenir en este
conflicto, excepto en materias muy concretas
Critican los autores que se esté
privando de libertad a personas que no han cometido ningún delito y que,
incluso, se las ingrese en cárceles por falta de recintos adecuados, recintos,
los existentes, donde se les hacina en condiciones mínimas de salubridad.
Ofende a los autores la mezquindad de
quienes vinculan a los refugiados con el terrorismo o con la simple
delincuencia, olvidando que el principal factor de riesgo para caer en prisión
no es ser extranjero. Es la pobreza.
Denuncian las devoluciones en
caliente, una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los
tratados internacionales en materia de asilo suscritos por España. Hecho por el
que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado con contundencia a
España por esas devoluciones en caliente.
No dejan de mencionar la inhumanidad en
las fronteras, con las siniestras concertinas, más propias de los lager nazis.
IX
Los recortes de las
libertades y las leyes mordaza
Sitúa Ignacio Escolar los orígenes de
esta ley restrictiva de las libertades ciudadanas en las protestas surgidas el
15-M por los recortes sociales y los desahucios de unos bancos rescatados con
dinero público, es decir, el dinero de los ciudadanos y unos escraches que
afectaban a los poderosos políticos del partido en el Gobierno.
Un Gobierno que promovió leyes duras,
no coyunturales, sino cambios en el Código Penal que siguieran siendo un
escarmiento para los futuros descontentos. ¡Y aquí estamos!
Ante las crecientes protestas
ciudadanas, parece ser, dice I.E.,que encargaron la Ley Mordaza a aquel
desdichado ministro de Interior, que ante los graves sucesos del 11-M de 2004
se unía al coro de “quién ha sido” con los manifestantes anti-Aznar.
Para los autores es gravísimo que un
funcionario de policía pueda denunciarte y multarte sin necesidad de que un
juez te condene, solo con el valor de su palabra como prueba y sentencia.
Los autores establecen una semejanza
con la Ley de Orden Público del franquismo, aprobada en 1959, que establecía en
su artículo 2 que los gobernadores civiles podían castigar con multas muy
severas a quienes atentaran contra la unidad espiritual, nacional, política y
social de España.
Critican también, por partidista, la Ley
de Odio, que afecta principalmente a los que critican a los poderosos, y por la
cual, la Audiencia Nacional, la tercera parte del terrorismo que juzga son tuits, retuits, canciones y
chistes. Señalan que la legislación española defiende preferentemente el
derecho al honor de la Familia Real, la Iglesia y las víctimas del terrorismo. Con respecto a la Iglesia, el TEDH indicó que
en una sociedad democrática deben aceptar la negación ajena de sus creencias
religiosas.
Las conclusiones de sus
autores son
Que quizá la principal razón que les
ha movido a escribir este libro radique en que los problemas de la justicia nos
afectan a todos los ciudadanos, y que dado que la salud de la justicia es parte
fundamental en la salud de la democracia y de la sociedad, parece actualmente parece amenazada.
Para ellos el gran problema hoy es que
la separación de poderes en España es tan escasa como enorme es el poder de los
partidos sobre la judicatura. Y es ahí, sostienen, donde debe defenderse la
democracia.
JGM
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