martes, 25 de septiembre de 2018

El secuestro de la justicia


El secuestro de la justicia: Virtudes y problemas del sistema judicial (Eldiario.es)


Interesante y oportuna la aparición de este ensayo[i] del periodista Ignacio Escolar (Director de eldiario.es) y del magistrado, juez y jurista Joaquim Bosch (miembro de Jueces para la democracia).
Como señala Escolar en la introducción, nunca, al menos desde la muerte del déspota, había estado la Justicia tan en entredicho como ahora. Un encadenamiento sin fin de hechos censurables, desde la imposición de duras condenas por actos triviales hasta el mercado político, que a día de hoy se materializa de forma escandalosa en los supuestos méritos académicos del líder del PP,  Pablo Casado, y la “condescendencia” del fiscal del Supremo, Navaja, frente a la seriedad rigurosa de la juez natural.
Judicialización de la política, politización de la Justicia, pero, sobre todo, el procés soberanista de Catalunya, en el que, según parecen indicar los autores, los jueces han “secuestrado” el proceso político y lo han convertido en un proceso judicial, lo cual ha hecho que todo lo que hubiera sido negociable dependa ahora de las sentencias de unos jueces, aparentemente elegidos y guiados por los políticos de los partidos principales.
En esa misma introducción, el juez Bosch hace hincapié en el interés creciente que el cambio social ha motivado por la justicia.
En medio de la aguda crisis económica se destapó una de los mayores escándalos de apoderamiento de dinero público, la Gürtel, un robo exclusivo del PP, una organización política creada por José María Aznar a la que un juez llegó a denominar como una simple asociación de malhechores.
Para tapar las protestas por el desvío de fondos públicos –del dinero de los ciudadanos- para cubrir los desmanes del sistema financiero público y privado causado por una banda de saqueadores, el PP de Rajoy y sus secuaces se sacaron de la manga una ley de orden público que limitaba la libertad de expresión: ley que algunos jueces recibieron con júbilo y aplicaron con entusiasmo.
Pero el principal conflicto que este juez ve es el proceso de concentración del poder, la interdependencia entre el poder político y el poder judicial, donde el primero influye de forma cada vez más abusiva en el segundo.
No deja de mencionar la presión de otros poderes no institucionales, como el económico, del que dice que “a menudo  ha concebido el poder judicial como mero recaudador de sus deudas o de sus intereses, en lugar de verlo como garante de un sistema de derechos fundamentales”.
A esto responde Ignacio Escolar -el ensayo está escrito en estilo dialogístico-, que esa presión afecta igualmente a los medios de comunicación, a quienes afectó la crisis económica, haciéndoles dependientes de la publicidad institucional y entregándose en mayor o menor medida a los grandes poderes económicos. Sin duda, dice I.E., hay periodistas y jueces que defienden su independencia frente a las presiones, pero son notorias esas pérdidas de independencia en las últimas décadas.
Tras la introducción, siguen varios apartados temáticos sobre el estado de la justicia:
I              
I) Las dificultades de la justicia en la lucha contra la corrupción.
Comenta I.E. que los informes   de la ONG Transparencia Internacional sitúan a España en caída libre. El último, de 2018, equipara la corrupción en España con la de Botsuana o Brunéi.  Para I.E, los partidos políticos protegen a sus corruptos en demasiadas ocasiones.
-El juez Bosch opina que nuestro país adolece de medidas preventivas que hacen que el derecho penal llegue siempre con retraso, cuando el daño ya no tiene remedio.
-Según I.E., nuestro código penal adolece del delito de enriquecimiento ilícito en la función pública. Es decir, que como sucede en otros países, fuera delito el hecho de que un político logre una gran fortuna cuyo origen no pueda explicar.  Aquí, por contrario, es la justicia la que tienen que averiguar la fuente de esa fortuna.
Añade I.E. que en la anterior legislatura, el PP desestimó las peticiones de la oposición para endurecer las penas por los delitos vinculados a la corrupción, aunque sin embargo aumentó esas penas para los “robaperas”  comunes.
El ejemplo que ofrece Escolar es el del presidente autonómico Ignacio González, que de la nada pasó casi a entrar en el índice Forbes.
Un estudio revelador del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea de 2013 daba indicios serios sobre la corrupción de la obra pública en España, con costes comparativos en la construcción de carreteras, que  duplicaban los de otros países, ponderando  la orografía española y teniendo en cuenta los salarios más bajos de nuestro país.
Una de las prácticas más fraudulentas es la de presentar presupuestos a la baja, para eliminar a los competidores, para después aprobar modificaciones muy superiores a las de otros constructores.
Una pregunta que nos surge es ¿por qué los otros constructores no denuncian esas adjudicaciones? Pero esa es una cuestión fuera de esta recensión.
Escolar ofrece un claro ejemplo de esa práctica abusiva: la M-30 de Madrid acabó costando un 53% más de lo presupuestado por la constructora ganadora…y que “acabó costando más que el Canal de Panamá”.
Denuncia este ensayo el nulo papel del Tribunal de Cuentas en la lucha contra la corrupción…”su eficacia frente a la corrupción ha sido una broma”, dice I.E., y pone como el ejemplo el de uno de sus presidente, Ubaldo Nieto, que aparece en los papeles de Bárcenas como supuesto donante a la caja B del PP.
 Según I.E., “los políticos han pretendido hacer una distinción entre los que roban para el partido y los que roban para ellos mismos, a lo que el juez Bosch responde que a él le parece mucho más grave que se robe para un partido, porque esta acción incide en la credibilidad de  las instituciones públicas. Según Bosch, hace un par de años, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijaba el coste de la corrupción en el 4,6% del PIB español, cifra muy superior al rescate bancario. 
II)                 
Las injerencias del poder político en el sistema judicial

Comienza este apartado con una pregunta de Ignacio Escolar: ¿pueden los jueces cuyos nombramientos  y ascensos dependen en gran medida de la política juzgar con independencia a los políticos?
Para el periodista, “la separación de poderes está bajo mínimos. En los últimos año, el Partido Popular ha utilizado su fuerza en el Gobierno y en el Parlamento para colonizar los puestos más sensibles de la justicia”.
Según I.E., el poder político tiene en España vías muy directas para influir en la justicia porque el sistema institucional se lo permite. Los vocales del Poder Judicial tienen un enorme margen de arbitrariedad para elegir a los jueces que irán a los puestos claves. Tribunales Superiores, Tribunal Supremo, etc.
Es así como, “a través del CGPJ, donde los magistrados nombrados por el PP son mayoría,  ese partido ha extendido su influencia hasta los puestos más sensibles de la judicatura, que no son tantos” hasta el punto de poder mandar a un juez molesto a “escarbar cebollinos” como comentaba Ignacio González a Eduardo Zaplana. Como suele decir I.E. en sus artículos: “cuando al PP le va mal un juicio no cambia de abogado, cambia de juez”.
Coincide Escolar con el juez Bosch en que las injerencias del poder político son infinitamente menores en los tribunales ordinarios, pero que los grandes casos van a la Audiencia Nacional, donde la colonización de la política es mayor. Responde  Bosch diciendo que “las tentativas de secuestro de la justicia que existen en España erosionan nuestro sistema institucional y la separación de poderes”
Para I.E, el órgano que vela por la independencia judicial está nombrado a dedo por los partidos. En 1985 se reformó la ley para que los jueces no fueran elegidos por el conjunto de la judicatura, con el resultado de un evidente control partidista del poder judicial. La excusa fue que a los jueces no los elegía nadie, pero a los políticos, sí.
Según el magistrado emérito del Tribunal Supremo, Joaquín Giménez los nombramientos del CSPJ “forman parte de un reparto de apadrinamiento, de modo que no se fundamentan en principios de mérito y capacidad”.
Según el último informe de la Red Europea de la Judicatura, cerca del 80% de los jueces españoles considera que los nombramientos judiciales no se basan en la capacidad o en la experiencia.
El Consejo de Europa lleva años reiterando que los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional deben efectuarse con criterios objetivos para, así, atajar la corrupción en España, pero, ni caso.
Aborda I.E. el papel de la Audiencia Nacional, un tribunal de excepción único en Europa, directo sucesor del siniestro TOP franquista,  que limita el derecho de los ciudadanos a que les juzgue un juez natural, que es lo que el espíritu de la Constitución dicta.
Según los autores, un ejemplo notorio de la intromisión del CSPJ en la justicia fue la del magistrado Pablo Ruz que, tras un ejemplo de claridad en el caso Gürtel, fue depuesto de su interinidad, no dejándole acabar su brillante instrucción, “el poder en la justicia es el PP, y si te enfrentas a este partido, no esperes premios ni promociones rápidas”, concluyen los autores.
I.E. regresa al tema del juez natural, al que considera un derecho humano fundamental, y se refiere a la cuestión catalana. Sostiene así que “casi todos los casos de rebelión y sedición se juzgaban en la Audiencia provincial o en el Tribunal Superior de Justicia de cada autonomía. En estas audiencias se juzgó, por ejemplo la acusación de sedición contra los controladores aéreos”, pero no en el caso catalán, quizá por el temor de que los jueces radicados en Catalunya fueran más benignos que los de Madrid.

El Tribunal Constitucional
I.E. abre otro apartado del libro hablando sobre “otro tribunal de enorme poder e influencia, y que tampoco es ajeno a las injerencias políticas: el Tribunal Constitucional
Explica previamente la composición y el sistema de elección de sus doce, magistrados para acabar diciendo que “el mecanismo real es un pacto entre el PP y el PSOE. Se juntan, negocian y se reparten esos sillones en función de sus respectivas cuotas parlamentarias”.
Ven aquí los autores una clara regresión, ya que aunque en los primeros tiempos de  la democracia también en los partidos se alcanzaran acuerdo, trataron al menos de seleccionar juristas notables con perfiles profesionales de alto nivel técnico.
El TC ha ido perdiendo credibilidad por el nombramiento de personas ligadas a los partidos, tales como Francisco Pérez de los Cobos (PP) o Andrés Ollero, que fue diputado del PP durante 17 años; por no mencionar a  Enrique López, que metido con calzador en este tribunal, se vio forzado a dimitir por un delito contra la seguridad del tráfico del cual nunca más se supo.
Dice I.E., “Se ha introducido recientemente una reforma para que el Tribunal Constitucional disponga de poderes ejecutivos, unos poderes que no debería tener. En otros países los tribunales constitucionales se dedican a resolver recursos de inconstitucionalidad, y nada más. No actúan como primer tribunal…”
Recuerdan también los autores la sentencia del TS de 2010 sobre el estatuto de Catalunya como el detonante de la crisis actual.
III)               
Garantías, presunción de inocencia, privaciones de libertad
 Sostiene el juez Bosch que “las ideas penales y penitenciarias modernas excluyen la represalia como respuesta estatal y se centran en la actuación de toda la sociedad para prevenir el delito y mejorar al delincuente. En lugar de reclamar venganza, los ciudadanos deberían exigir a los gobernantes más políticas sociales preventivas y mejor rehabilitación de los condenados”, según recoge nuestra Constitución, que es incompatible con la versión del PP de la cadena perpetua. Añade que, pese a esas desaforadas condenas, afortunadamente, somos una de las sociedades con menor criminalidad del mundo.
Critica los autores que a pesar de ese bajo índice de delincuencia, los partidos gobernantes hayan caído en tentación del uso emocional de la intervención punitiva: que en 22 años haya habido más de treinta reformas del Código Penal, todas ellas para endurecer las penas, con la consecuencia de que las cárceles españolas estén superpobladas.
IV)              
Las entidades bancarias y los derechos de los consumidores
Comenta I.E., cómo la mayor parte de las severas sanciones a la banca no  las ha dictado la justicia española, sino que han llegado desde el extranjero. Entre ellas, la más cara de todas, la de las cláusulas suelo; una sentencia de la justicia europea recriminando al sistema judicial español no haber defendido los derechos de sus ciudadanos.
Una matización de los autores es que al no actuar de oficio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han sido muchos jueces españoles los que han planteado el desajuste de nuestras leyes con las normas europeas.
Para los autores, la sentencia de las cláusulas suelo muestra la paradoja de haya sido una presunta asociación de malhechores, la constituida  por Manos Limpias y y Ausbanc la que destapara el asunto.
(También este blogger se muestra perplejo ante ese asunto ¿Cómo es posible que un par de maleantes pueda haber chantajeado durante años, no ya  a los mayores bancos del país, sino incluso a la más alta institución, a la Corona  (a la infanta Cristina), sin que la policía, la guardia civil, la guardia real, los servicios secretos y el sursuncorda  se enteren?)
La otra pregunta es ¿si los jueces de los juzgados normales no hubieran denunciado el asunto de las cláusulas abusivas a la UE, acaso lo hubieran hecho acaso las altas instancias judiciales, o se hubieran escaqueado a favor de los poderosos, como en el caso Botín y otros de ese estilo?
Critican los autores cierta simpatía del Tribunal Supremo hacia los bancos por no haber acordado inicialmente la restitución  integra del dinero de las cláusulas suelo, razonando aquellos que dicha devolución iba a suponer un trastorno grave para el orden público económico.
Todos esos argumentos del Tribunal Supremo, sostienen los autores, fueron desvirtuados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acordó el reembolso integro de los cobros indebidos, habido caso  que devolver el dinero indebidamente cobrado no podía suponer un caos para la banca.
¿A quién defendió el Gobierno en este litigio? Pues a los bancos, concluyen los autores, y de no haber sido por el TJUE, los afectados hubieran cobrado tarde, mal y nunca, como dice el adagio. 
 También, dicen los autores, que fueron los jueces naturales los que más lucharon para evitar desahucios cuando concurrían cláusulas abusivas, como la de vencimiento anticipado, una línea jurisprudencial amparada por las sentencias del TJUE.
Para los dos autores, la clave es  “que te toque el juez que te corresponde, el determinado por la ley, y no el juez que prefiere el Gobierno o el banco”
Para J.B, ahí está la esencia de la separación de poderes en el Estado de Derecho.
V)                 
La actuación judicial en el conflicto catalán
Los autores señalan cómo cientos de juristas han cuestionado a la Fiscalía, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por su decisión, primero, de procesar por rebelión y sedición a los políticos catalanes, incluso en ausencia de violencia, pero también por la dureza de la
medida de la prisión preventiva; así como critican la competencia de esos órganos, cuando en teoría hubieran sido competentes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Barcelona. En estas audiencias se juzgó, por ejemplo la acusación de sedición contra los controladores aéreos”, pero no ha sido así en el caso catalán, quizá por el temor de que los jueces radicados en Catalunya fueran más “benignos” con los procesados
Sostienen, junto con otros juristas, que la “rebelión” que precisa de violencia como condición sine qua non, solo ha existido en la rebuscada dialéctica del juez instructor; algo que ya dictaminaron los jueces alemanes del tribunal superior de Schleswig-Holstein.
Es un largo capítulo en el que los autores comentan el descrédito que políticos y magistrados que en comandita han conseguido con el tratamiento de la crisis catalana. Los políticos trataban de conseguir votos ciudadanos y los jueces no se lo pensaron dos veces.
Para I.E.,  “la respuesta que se ha dado al tema de Catalunya se ha hecho, en muchos casos, forzando la ley”. J.B., añade que  le parece que “en nuestro país se ha producido cierto nerviosismo institucional, junto a determinadas tentaciones autoritarias, lo cual ha llevado erróneamente a la segunda opción”.
VI)              
La memoria democrática y la reparación a las víctimas del franquismo

Este apartado, mucho más político que jurídico, critica sobre todo la Ley de Amnistía y los requerimientos de la ONU, recordándonos con frecuencia que esa ley carecía de valor por ser contraria a la legalidad internacional.
Para el juez Bosch, “si el Parlamento derogase la Ley de Amnistía sería posible para los juzgados intervenir”
Recuerdan los autores que la primera tentativa para abrir las fosas de los 100.000 asesinados por el franquismo fue la Ley de la Memoria Histórica y que las primeras diligencias penales fueron incoadas en 2008 por el juez Baltasar Garzón, al que según I.E. esa causa le costó llegar al Tribunal Supremo como imputado, acusado de prevaricación. Y esa fue, prosigue Escolar, “una de las tres flechas que acabaron matándole”
Expresan los autores las contradicciones de esa ley y cómo, cuando el PP llega a La Moncloa, Rajoy, aunque detesta esa ley no se atreve a abolirla pero la deja prácticamente inefectiva, negando fondos para las exhumaciones. Añaden que ni siquiera se haya aplicado la ley en lo que afecta a los espacios públicos; donde sigue habiendo símbolos fascistas.
Llama la atención del juez Bosch que recientemente el Gobierno gastara casi dos millones de euros en el mausoleo faraónico del Valle de los Caídos.
VII)            
Las carencias en la lucha contra la violencia de género
Reconocen los autores que el problema es tan complejo que no se puede pretender solo una solución penal, pero critican que muchas mujeres retrocedan en sus denuncias cuando observan las carencias, misterios e incertezas de la maquinaria judicial; con un recorte en los últimos años que han agravado una situación ya precaria en recursos; y que pese que a la existencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, ni a los jueces ni a los funcionarios se les exija una preparación especializada
Critican, asimismo que las agresiones sexuales no se consideren violencia de género, violencia machista, cuando es obvio que están dentro del mismo problema cultural.
Se refieren al bulo de las denuncias falsas, cuando en términos estadísticos, solo el 0,001% de las denuncias presentadas por violencia machista acaban en condenas a las mujeres por faltar a la verdad, mientras que cada año son agredidas más de 700.000 mujeres en España, de las que solo el 28,6% de las víctimas había presentado denuncia.
VIII         
De la indiferencia hacia los refugiados a la criminalización de los inmigrantes
Reconoce el juez Bosch que la justicia española no ha contado apenas con posibilidades de intervenir en este conflicto, excepto en materias muy concretas
Critican los autores que se esté privando de libertad a personas que no han cometido ningún delito y que, incluso, se las ingrese en cárceles por falta de recintos adecuados, recintos, los existentes, donde se les hacina en condiciones mínimas de salubridad.
Ofende a los autores la mezquindad de quienes vinculan a los refugiados con el terrorismo o con la simple delincuencia, olvidando que el principal factor de riesgo para caer en prisión no es ser extranjero. Es la pobreza.
Denuncian las devoluciones en caliente, una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los tratados internacionales en materia de asilo suscritos por España. Hecho por el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado con contundencia a España por esas devoluciones en caliente.
No dejan de mencionar la inhumanidad en las fronteras, con las siniestras concertinas, más propias de los lager nazis.
IX
Los recortes de las libertades y las leyes mordaza   
Sitúa Ignacio Escolar los orígenes de esta ley restrictiva de las libertades ciudadanas en las protestas surgidas el 15-M por los recortes sociales y los desahucios de unos bancos rescatados con dinero público, es decir, el dinero de los ciudadanos y unos escraches que afectaban a los poderosos políticos del partido en el Gobierno.
Un Gobierno que promovió leyes duras, no coyunturales, sino cambios en el Código Penal que siguieran siendo un escarmiento para los futuros descontentos. ¡Y aquí estamos!
Ante las crecientes protestas ciudadanas, parece ser, dice I.E.,que encargaron la Ley Mordaza a aquel desdichado ministro de Interior, que ante los graves sucesos del 11-M de 2004 se unía al coro de “quién ha sido” con los manifestantes anti-Aznar.
Para los autores es gravísimo que un funcionario de policía pueda denunciarte y multarte sin necesidad de que un juez te condene, solo con el valor de su palabra como prueba y sentencia.
Los autores establecen una semejanza con la Ley de Orden Público del franquismo, aprobada en 1959, que establecía en su artículo 2 que los gobernadores civiles podían castigar con multas muy severas a quienes atentaran contra la unidad espiritual, nacional, política y social de España.
Critican también, por partidista, la Ley de Odio, que afecta principalmente a los que critican a los poderosos, y por la cual, la Audiencia Nacional, la tercera parte del terrorismo  que juzga son tuits, retuits, canciones y chistes. Señalan que la legislación española defiende preferentemente el derecho al honor de la Familia Real, la Iglesia y las víctimas del terrorismo.  Con respecto a la Iglesia, el TEDH indicó que en una sociedad democrática deben aceptar la negación ajena de sus creencias religiosas.

Las conclusiones de sus autores son
Que quizá la principal razón que les ha movido a escribir este libro radique en que los problemas de la justicia nos afectan a todos los ciudadanos, y que dado que la salud de la justicia es parte fundamental en la salud de la democracia y de la sociedad, parece  actualmente parece amenazada.
Para ellos el gran problema hoy es que la separación de poderes en España es tan escasa como enorme es el poder de los partidos sobre la judicatura. Y es ahí, sostienen, donde debe defenderse la democracia.
JGM
[i]  “El secuestro de la justicia”, Joaquim Bosch, Ignacio Escolar
     Mayo 2018