lunes, 10 de febrero de 2014

Pavana para una infanta difunta





Cuentan que Ravel compuso en solo una noche
esa pieza para piano basada en una leyenda del
Pirineo. Una princesa, admirada por la belleza
del lago helado de Panticosa, decidió patinar en
él, pero una grieta inadvertida la llevó al fondo.
Su marido, que presenciaba la escena desde la
orilla, se lanzó a salvarla y se hundieron los dos
en el fondo del lago, donde según la leyenda
siguen viviendo una eterna historia de amor.

Alea iacta est

El juez Castro lo decidió, y ya no hubo marcha atrás; lo menos importante será el veredicto final. Ya pueden Rajoy y el fiscal Horrach exonerarla de toda culpa, el gran jurado de los ciudadanos de aquí y de allende las fronteras  lo han dictado ya. Las cuatrocientas preguntas del juez han sentenciado a la princesa y han lastimado severamente al resto de la familia real.

Sucedió algo similar con el Curita, en Valencia; al final un jurado popular lo absolvió, sí, pero antes tuvo que dimitir de su importante cargo. Peor quedó su imagen tras el juicio; al negarse en el último momento a declararse culpable de un delito menor, que solo llevaba aparejada una sanción económica, tuvo que soportar el calvario de oír como se reproducían en público las vergonzosas conversaciones con sus compinches.
Algo semejante le ha ocurrido al duque consorte, pudo haber pactado con la fiscalía y con su exsocio, y este no hubiera relucir sus horteras y comprometedores e-mails; otros correos salieron de nadie sabe dónde.

¿Cómo se ha llegado a este punto?

Lo tenían casi todo: juventud, glamour, un ducado, una medalla olímpica y dos empleos de poca responsabilidad, bien remunerados.
¿Qué sucedió? Pues, quizá pasó como en las tragedias clásicas, en las que un hombre comete un error y los dioses acaban con él.  
¿Codicia? ¿Irresponsabilidad? ¿Poco talento?

¿Talento? Tendría más razones que su esposa el balonmanista para aducir ignorancia, al fin y al cabo a sus 46 años aún no ha sido capaz de obtener un título universitario –ya sabemos cómo se consiguen esos otros masters.
No así la infanta, que recibió clases de la profesora Mari Carmen Iglesias que incluían Economía, Economía Política y Ciencia y Sociología Política; pese a lo cual manifestó un total desconocimiento en asuntos contables, financieros y fiscales; y dijo no saber por qué firmó el contrato de arrendamiento del palacete.

¿Qué extraño sueño le hizo creer a la pareja enamorada que vivían en la Corte de los Milagros de su tatarabuela Isabel, la reina fondona?

¿Codicia? Todo príncipe puede pretender vivir en un palacio de diez millones de euros, ¡bueno!; pero según consta en la Agencia Tributaria, los Duques destinaron además hasta 698.824 euros de su sociedad a gastos estrictamente particulares: vajillas de lujo, clases de merengue, libros de Harry Potter,…. Para hacer más comprensible la cifra, podríamos calcular que es el equivalente a lo que ganaría un mileurista en una muy larga vida laboral (más de 50 años).

¿Por qué Urdangarín y su socio no devolvieron, en su día, el dinero, mostraron arrepentimiento y pagaron a la Agencia Tributaria lo evadido?
Hubieran pagado la mitad de lo que se les exige ahora y la petición de condena hubiera sido tres o cuatro veces menor. Pero en este país, desde el Dioni a Mario Conde, nadie devuelve un duro.


¿Qué hacer ahora?

Según el artículo 57.5 de la Constitución, será una ley orgánica la que decida sobre abdicaciones y renuncias en la línea sucesoria. Treinta y seis años después, esa ley está por hacer. Ello implica que, según ese mismo articulo 57.1, ni el rey ni las cortes pueden privar de sus derechos a ningún miembro de la línea sucesoria, tampoco está  claro el procedimiento ante una posible abdicación del monarca.

Pero no parece que la infanta Cristina esté dispuesta a renunciar ni a su marido ni a sus derechos dinásticos. Si recordamos  las irregularidades producidas en esa línea dinástica hasta coronar a Juan Carlos I: una, el hermano, muerto en accidente por arma de fuego; la otra, el padre, descabalgado de la línea sucesoria por el dedo de Franco, podría asaltarnos el temor de que siguiera la racha, y pudieramos encontrarnos un día con Iñaqui Urgandarín como Jefe del Estado consorte.
 
 Según la Constitución, Art 57.1 “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”; pero ese mismo artículo (57.4) añade que “Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.”  No parecen caber muchas dudas sobre la "responsabilidad" del monarca al no utilizar ese derecho al veto en la elección de sus yernos.



Julio G. Mardomingo


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