Falta poco más de un año (2015) para que se celebre el
décimotercer centenario (1215) del Principio de Legalidad Jurisdiccional,
conocido como Carta Magna. Una declaración primordial, que el rey de la dinastía Plantagenet Juan I “sin
tierra” tuviera que otorgar a los nobles ingleses.
En principio, esta cédula recogía entre sus 63 disposiciones
aquellas que protegían los derechos de la aristocracia frente al soberano,
comprometiéndose éste a no violar las libertades políticas, y dando, a la vez, mayor seguridad a artesanos, comerciantes y
campesinos, es decir, a todos los ciudadanos.
Se consideran las disposiciones de este documento de enorme importancia en el Derecho Constitucional, ya que suponían un principio de limitación del poder del Estado; y de esta manera aseguraban la seguridad de los derechos ciudadanos, para que no se vieran violentados en el ejercicio del poder del estado.
Entre las cláusulas que otorgan el Derecho a la justicia
destacan las siguientes:
(40) ”No venderemos,
denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia”.
Cláusula que compendia las dos
anteriores:
(38) ”En lo sucesivo ningún bailío (agente real) llevará a los tribunales a un
hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo
a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.”
(39) “Ningún
hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de
sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de
cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros
que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a
la ley del reino”
Pues
bien, doce siglos después, en este país, que hasta hace presumía de su
pertenencia al primer mundo, una asociación “política”, que a decir de los
jueces se viene financiando, prácticamente desde su refundación, de forma
ilegal, aceptando sobornos que posteriormente compensa en la relación “dádivas / concesiones de contratos”, intenta
devolvernos a la inseguridad jurídica del siglo XII, a la anterior a esa Carta
inglesa.

Esta
organización, que a tenor de los dictados de los jueces se asemeja cada vez más
a una asociación de malhechores, intenta aprovechar su mayoría “absolutista”
para dictar leyes anticonstitucionales que prohiban toda crítica a sus
desmanes.
En
este proyecto de ley mordaza proponen sanciones que pueden llegar hasta 600.000
euros, dependiendo de una “gravedad” que determinan sus “bailíos”. Basta con
que cualquiera de sus esbirros invente un bulo sobre cualquier ciudadano
molesto por sus críticas para que, manu administrativa-policial, le puedan buscar a cualquiera la ruina.

Solo
se podrá ir a los tribunales para recurrir las multas mediante un recurso
contencioso administrativo, pero ya lo han tenido en cuenta, y el ministro
Gallardón II, -el segundo de una dinastía facha-
eliminó la gratuidad de esa Justicia, imponiendo unas tasas inasumibles para la
mayoría de los ciudadanos.

Intentan
disfrazar ese engendro fascistoide acompañándolo de otras medidas: contra la
prostitución, la droga minorista, etc; o sea, lo que los catalanes llaman la torna.
Julio García Mardomingo
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